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Artículo 19 N° 21.

Senadores proponen reconocimiento constitucional del principio pro consumidor.

La iniciativa recuerda que es necesario tener presente el deber del Estado de proteger y fomentar los grupos intermedios, situación prevista en el artículo 1° de la Constitución.

1 de agosto de 2014

La moción de los senadores Allende, Araya, De Urresti, Larraín y Montes, expone que nuestra Carta Fundamental no garantiza la plena eficacia de los derechos de los consumidores, a través del reconocimiento de la preeminencia que debe poseer y ostentar la protección de la salud, el deber de educación y la seguridad en el consumo de bienes o servicios.

Observa luego que en diversas Constituciones en el mundo, como es el caso de la española y portuguesa, se ha incluido y establecido la protección de los derechos del consumidor. Así, a nivel Latinoamericano, las Cartas Fundamentales de Colombia, Brasil y Argentina reconocen los derechos que tienen los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

Asimismo, la iniciativa recuerda que es necesario tener presente el deber del Estado de proteger y fomentar los grupos intermedios, situación prevista en el artículo 1° de la Constitución.

Por tales razones, el proyecto de ley propone modificar el numeral 21 del artículo 19 de nuestra Carta Política, con el objeto de consagrar el Principio Pro Consumidor a nivel constitucional, garantizando su ejercicio y reconocimiento, obligando al Estado y sus instituciones hacer efectiva su protección, desarrollo y fomento en el análisis de normas o cláusulas que merezcan dudas o problemas en su interpretación, promando al efecto la que establezca la condición más benigna para el consumidor.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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