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Se promulgará.

Cámara despacha iniciativa que regula alzamiento de hipotecas y prendas que caucionen créditos.

Despachado con las respectivas modificaciones por la Cámara de Diputados, el proyecto quedó en condiciones de promulgarse.

5 de agosto de 2015

La Cámara de Diputados, por 107 votos, acogió las modificaciones del Senado al proyecto que regula el alzamiento de hipotecas, y que ahora se denomina "proyecto de ley que regula el alzamiento de hipotecas y prendas que caucionen créditos". El texto ahora será remitido al Ejecutivo, para sus trámites de promulgación.

De esa forma, se definió que en el caso de créditos caucionados con hipoteca específica, una vez extinguida totalmente la obligación garantizada, el proveedor del crédito deberá, a su cargo y costo, otorgar la escritura pública de alzamiento de la referida hipoteca y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto e ingresarla para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días contado desde la extinción total de la deuda (en este punto el cambio fue más bien en la redacción y no del fondo). El proveedor deberá informar sobre estos trámites, por escrito, al deudor a través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo al último domicilio registrado por el deudor con el proveedor, dentro de los treinta días siguientes de practicada la cancelación correspondiente por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Por otro lado, en el caso de créditos caucionados con hipoteca general, una vez pagadas íntegramente las deudas garantizadas, tanto en calidad de deudor principal como en calidad de avalista, fiador o codeudor solidario respecto de las cuales dicha caución subsista, el proveedor deberá informar por escrito al deudor tal circunstancia, en el plazo de hasta veinte días corridos, a través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo al último domicilio registrado por el deudor con el proveedor.

Asimismo, el proyecto establece que los alzamientos de hipotecas y de cualquier otro gravamen o prohibición constituidos en favor de un proveedor de servicios financieros podrán efectuarse por el respectivo acreedor de forma masiva. Para tales efectos, bastará otorgar una escritura pública que contenga un listado o nómina de gravámenes o prohibiciones, individualizando la foja, número, año, registro y el Conservador de Bienes Raíces a cargo del mismo, sea que tales gravámenes o prohibiciones se refieran a uno o más deudores. En caso de que una o más de las solicitudes no pudieran cursarse, dicha situación no impedirá la tramitación de las restantes.

Por otra parte, los notarios y Conservadores de Bienes Raíces no podrán oponerse, en su caso, a autorizar y otorgar las escrituras públicas o practicar las cancelaciones que correspondan, tratándose de alzamientos otorgados de forma masiva, sin perjuicio de percibir los respectivos honorarios.

Finalmente, el Senado incorporó a la iniciativa un nuevo artículo que afecta a las normas sobre prenda sin desplazamiento (apunta a aquellos derechos reales de garantía, de carácter híbrido entre la prenda y la hipoteca, que sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una obligación). Sobre esta materia se indicó que el acreedor estará obligado a otorgar la escritura pública o el instrumento privado autorizado y debidamente protocolizado en el registro del mismo notario que lo autorizó, correspondiente al alzamiento de la referida prenda y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto, una vez extinguidas totalmente la o las obligaciones caucionadas por dicha prenda, dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contado desde la extinción total de la deuda. Se incorpora en este punto la misma obligación de información señalada en los casos anteriores.

Despachado con las respectivas modificaciones por la Cámara de Diputados, el proyecto quedó en condiciones de promulgarse.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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