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En primer trámite.

Inician debate de proyecto que regula voto de chilenos en el extranjero.

Corresponde ahora que el debate en la Cámara continúe durante la presente semana.

14 de marzo de 2016

En días recientes, la Cámara de Diputados inició el análisis del mensaje que propone regular el voto de los chilenos en el extranjero.

Al efecto, cabe recordar que el proyecto establece un procedimiento para realizar la inscripción de los chilenos con derecho a sufragio para votar fuera del país; y regula la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

Asimismo, el texto contempla la regulación del cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, atendido a que muchos ya se encuentran inscritos en el registro electoral.

La iniciativa indica que los chilenos en el extranjero que deseen votar, deberán inscribirse solo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y solo deberán repetir dicho trámite, única y exclusivamente, si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales. Además, se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, el que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile, bastando su sola declaración para entender dicho lugar como su domicilio electoral.

A propósito del cambio de domicilio, la propuesta agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país, permitiendo que los chilenos al salir de Chile puedan efectuar este trámite, sin perder tiempo e incluso si olvidaron hacerlo con anterioridad. Añade que en el extranjero, a su vez, la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo Consulado.

En relación al padrón electoral de chilenos en el extranjero, el proyecto dispone de la creación de un padrón general, así cada país donde exista un consulado chileno, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo cónsul, quien tendrá todas las funciones de delegado electoral.

En razón de lo anterior, los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero, serán elegidos tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero. La correspondiente Junta Electoral en el extranjero será la encargada de escoger a los vocales.

Finalmente, se regulan las normas relativas a los actos preparatorios en el extranjero; sobre publicidad y propaganda; funcionamiento de las juntas electoras; los locales de votación; la oficina electoral; reclamaciones (podrán presentarse a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o bien en el respectivo consulado chileno, que tendrá la obligación de ingresarlos); sanciones y procedimientos judiciales.

Corresponde ahora que el debate en la Cámara continúe durante la presente semana.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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