Noticias

Sociedad conyugal.

Proponen que mujer casada pueda aceptar o repudiar libremente asignación hereditaria.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

27 de julio de 2016

La moción de los senadores Biachi, Guillier, Horvath, Navarro y Pérez, expone que desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.802, la mujer es plenamente capaz sin necesidad de requerir de representante legal, sin perjuicio de que sus bienes son administrados por el marido, puede celebrar toda clase de actos y contratos que no le esté expresamente prohibido, respondiendo así de sus actos con sus bienes reservados y con los que administre como separada parcialmente de bienes.

Observa luego que la citada ley, que modificó nuestro Código Civil, se suscitó la duda sobre el alcance de la derogación del inciso cuarto del artículo 1225, el que exceptuaba de la libertad para aceptar o repudiar una asignación, a "las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes", las cuales no podrán aceptar o repudiar, "sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales".

Al efecto, los autores de la iniciativa recuerdan que se generó a propósito de lo anterior la duda en círculos académicos y judiciales, respecto a la mujer casada en sociedad conyugal, quien no tenía la libre administración de sus bienes, de encontrarse sujeta a este precepto, no obstante la derogación del contenido en el inciso cuarto, situación que fue resuelta con dictación de la Ley Nº 19.585, sobre filiación, y que determinó que “el marido requerirá el consentimiento de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar o repudiar una asignación deferida a ella (…)”.

Sin embargo, los parlamentarios estiman que en la actualidad la situación antes descrita resulta impresentable, motivo por el cual proponen modificar dicha disposición estableciendo que la mujer casada en sociedad conyugal, pueda aceptar o rechazar libremente una herencia o legado, y que en tal evento, deberá aceptar con beneficio de inventario y aquellos bienes hereditarios, ingresarán al patrimonio que contempla el artículo 150 del código civil, para evitar con ello la confusión de patrimonios.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* Proyecto pretende que la mujer pueda administrar sociedad conyugal…

* Comisión de Constitución despachó proyecto que modifica el régimen de Sociedad Conyugal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *