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Protección de la vida privada.

Proponen sancionar a entidades responsables de registros o bancos de datos personales que publiquen datos comerciales de personas que hubieren repactado sus obligaciones.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

24 de mayo de 2017

La moción de los diputados Álvarez-Salamanca, Gahona, Hasbún, Morales, Nogueira, Norambuena, Sandoval, Ulloa y Van Rysselbergue, expone que la protección de los derechos del consumidor en nuestra legislación se ha incorporado en nuestra cultura jurídica preponderantemente. La información acerca de la calidad de los productos, la libertad de elección, la no discriminación arbitraria, la seguridad, reparación e indemnización, entre otros, constituyen principios informadores que redundan en una cultura de exigencia en cuanto a la calidad de los bienes y servicios que se adquieren a diario. Además, agrega el proyecto, existe normativa relativa a la relación de los consumidores con el mundo financiero, referente a los bancos y casas comerciales establecidas a lo largo de todo Chile, para lo cual nuestra legislación también contempla una institucionalidad y normas regulatorias de esta clase de relaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se señala por los autores de la iniciativa que persisten algunas lagunas en nuestra institucionalidad protectora de los derechos del consumidor, representados fundamentalmente en lo que respecta a la información comercial de los deudores de bancos y casa comerciales. Al respecto, la ley 20.575 que aclara la restricción de la comunicación de datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial establece dentro de sus ideas matrices impedir comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo, prohíbe comunicar la información relacionada con deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de ésta. Sostiene que, sin embargo, todavía en muchos casos de personas que repactan sus obligaciones, estas persisten en su información comercial.

Se agrega luego que la ley 19.628 sobre protección de la vida privada establece expresamente que “los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales”. Y a renglón seguido, establece excepciones a esta regla, entre ellas la constituida por las obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, que se encuentren con alguna modalidad pendiente.

Por todo lo anterior, la moción incorpora un nuevo artículo a la ley sobre protección de la vida privada, estableciendo sanciones precisas frente a la inobservancia de lo establecido en las leyes citadas, y que van en directo beneficios de los titulares de los datos comerciales.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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