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Máximo de 15 días hábiles.

Moción propone establecer plazo máximo para otorgamiento y pago de licencias.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada en primer trámite constitucional por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

7 de septiembre de 2017

La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Coloma, Hasbún, Hoffmann, Kort, Melero, Molina, Morales, Nogueira y Norambuena, expone que nuestra Carta Fundamental, dentro de sus principios fundamentales, consagra a la servicialidad como base de la institucionalidad que condiciona el actuar del Estado en todos sus ámbitos.

Observa luego que de acuerda a estas bases, a los organismos de la administración del Estado les asiste el deber de ejecutar sus prestaciones en beneficio de la comunidad, de tal manera que todo entorpecimiento o falta en la diligencia en su actuar público, implica no sólo una trasgresión a la ley, sino que además un evidente perjuicio en la población.

En ese sentido, los autores de la iniciativa sostienen que la entrega de prestaciones estatales para personas con cáncer, víctimas de accidentes laborales y otras anomalías de orden físico o psíquico, no han sido debidamente canalizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, situación que a todas luces constituyen un hecho inaceptable.

Al respecto, el proyecto señala que el establecimiento de plazos para el pago de licencias médicas constituye un aspecto relevante para todos los trabajadores del país. Añade, que el normal funcionamiento de este procedimiento administrativo interesa no sólo a los directamente interesados, sino que a la comunidad toda, que representan en tal sentido una norma de orden público cuyo interés es general y que mira a la regularidad de las normas sobre seguridad social y laboral.

Así, indica que en la actualidad el COMPIN tiene un plazo de 7 días hábiles para pronunciarse sobre las licencias médicas presentadas por los trabajadores, plazo que podrá ampliarse por otros 7 días hábiles en caso de que los antecedentes requieran un estudio especial, dejándose constancia de este hecho. Sin embrago, la Ley 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, no contempla expresamente el plazo para el pago de las mismas al titular, hecho que sin duda introduce un elemento de incertidumbre en la prestación de este derecho.

Por lo antes expuesto, y con el objeto de establecer plazos para el otorgamiento y pago de las licencias, el proyecto de ley propone incorporar un nuevo inciso final en el artículo 2º de la citada Ley Nº 20.585, consagrando un plazo máximo de 15 días hábiles.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada en primer trámite constitucional por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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