Noticias

Crea nueva ley de 6 artículos.

Moción establece y regula figura del padre o madre afín.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

28 de septiembre de 2017

La moción de los diputados Arriagada, Espinoza, Farcas, Farías, Flores, Hernando, Jarpa, Nogueira, Pascal y Robles expone que si bien han existido a lo largo de toda la historia, el concepto de familias ensambladas, es decir, aquellas familias que se componen por padres y madres que tienen el cuidado de sus hijos y que deciden iniciar una nueva vida, una nueva relación y una nueva familia ya sea contrayendo matrimonio, acuerdo de unión civil o simplemente conviviendo con un tercero que puede encontrarse en la misma situación, es en la actualidad un concepto vigente, y resulta necesario pronunciarse y dar respuesta a esta realidad. Si bien el derecho es por regla general, asincrónico a la evolución social y tarda en dar respuesta a ciertas realidades, este caso requiere dar un tratamiento especial en nuestra legislación a las familias ensambladas, los convivientes y sus responsabilidades para con los hijos de sus parejas. Más aun, en materia de derecho de familia, los cambios a esta institución han sido históricamente difíciles y resistidos por algunos sectores, como en el caso del divorcio o en materia de filiación y protección, dentro de lo que es el proceso legislativo de estas últimas décadas, pero no cabe duda de que estas reformas han dado respuestas a la realidad de una sociedad que cambia cada día más rápido.

Los diputados señalan que durante la primera década del siglo XXI diversos ordenamientos jurídicos, especialmente los europeos comenzaron a dar respuesta a esta realidad. Bajo la figura del “Step Parents”, países como Inglaterra, Alemania, Holanda, Francia y España, entre otros, han normado esta figura que en nuestro país podría homologarse al “padrastro o madrastra”, sin embargo, existen leyes recientes en países vecinos como el caso de Argentina el cual nombró a esta figura como el Padre o madre “Afín”.

El proyecto indica luego que se requiere establecer el marco bajo el cual se regulará la relación de los padres o madres afines con los menores, el ámbito de aplicación, sus actuaciones en lo que es la crianza, la toma de decisiones y en el desarrollo de estos. En nuestro ordenamiento existen ciertos mecanismos empleados por los denominados padrastros que permitirían acceder a una cierta relación de carácter jurídico que les asegure tanto deberes como obligaciones para con el menor del cual no es su progenitor. Dentro de estos encontramos dos figuras que presentan inconvenientes, como lo son la adopción y el reconocimiento, la primera resulta ser un trámite de larga duración que genera la pérdida de todo lazo jurídico con la familia biológica y el segundo es más bien una figura simbólica, susceptible de ser impugnada. Cabe hacer mención a que esta figura tiene efectos en un ámbito personal, mas no afectan al ámbito patrimonial ya que está pensada para una actuación dentro de los asuntos cotidianos, hechos que ocurran con frecuencia como la crianza, la educación o la misma posibilidad de corregir al menor. De igual forma resulta necesaria esta figura para aquellas situaciones de riesgo del menor, donde sea necesario adoptar medidas inmediatas sin consultar y sin que estas constituyan un perjuicio para el menor.

En razón de lo expuesto, la moción crea una nueva ley, que en 6 artículos regula la figura del padre o madre afín, estableciendo sus derechos y obligaciones respecto al menor.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADO

* Proyecto sanciona a quienes obstaculicen relación de un menor con el progenitor u otro pariente que no tenga su cuidado personal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *