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Modifica Código Penal.

Moción propone tipificar delito de secuestro virtual.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

2 de octubre de 2017

La moción de los senadores Girardi, Ossandón y Tuma, expone que el delito de estafa telefónica conocido popularmente como "el cuento del tío" representa un preocupante fenómeno delictual en expansión en nuestro país.

Observa luego que los resultados de la última Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC), indicaron que, si se considera el porcentaje de hogares victimizados según delitos y faltas a nivel nacional, muestran un alza del fenómeno de un 4,1% (2015) a un 5,1% (2016). Agrega que, en los últimos años se ha constatado que estos ilícitos se originan en cárceles ubicadas Chile y se ejecutan en otras naciones, como en el caso de España, lo que quedó demostrado con el trabajo coordinado entre la Policía de Investigaciones (PDI) y la Policía Nacional de España. Por otra parte, los autores de la iniciativa advierten que tal modalidad de delito se encuentra en constante evolución y a las estafas telefónicas comunes se ha sumado otro tipo de estafas a través de medios como Internet, tales como el "phishing", delito que –según explican- se comete mediante el uso de un tipo de ingeniería social caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta (como pueden ser contraseñas, información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria).

Asimismo, indican que entre las estafas telefónicas más violentas que son registradas, una que predomina es la estafa que se realiza mediante la simulación del secuestro de algún familiar, donde se conjugan diversos elementos de violencia psicológica y verbal que adicionalmente al daño patrimonial de este tipo de acciones generan consecuencias devastadoras para las víctimas.

Lo anterior, señala la moción, se debe particularmente al poder y control que habitualmente logra ejercer el victimario sobre la víctima, manipulándola por medio de amenazas, insultos o manteniendo al individuo en estados de agitación y angustia por periodos prolongados de tiempo, dentro del cual el victimario logra aislar a la persona de todos los elementos externos que le puedan permitir descubrir el engaño.

En tal sentido, explican que se han desarrollado diversas políticas para intentar remediar este tipo de abusos. Sin embargo, y pese a que hoy en día existe un amplio conocimiento de este tipo de estafas por parte de importantes segmentos de la población, los riesgos de ser víctima de estos delitos persisten debido a su evolución en el tiempo.

Por lo antes expuesto y con el objeto de implementar una serie de medidas complementarias que permitan una mejor protección de la población frente a este tipo de estafas, el proyecto de ley propone modificar el Código Penal agregando un artículo 469 bis nuevo en el que se plantea tipificar de forma específica el delito de secuestro virtual.

A su vez, plantea modificar la ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores agregando un artículo 17 M que establece nuevas obligaciones para los proveedores de servicios o productos financieros para que estos deban informar a sus clientes sobre las posibles amenazas de estafas bancarias sean estas telefónicas, por Internet o mediante cualquier otro medio.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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