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Modifica Código Civil.

Proyecto amplía plazo de prescripción de la acción de petición de herencia.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

6 de diciembre de 2017

La moción del senador Bianchi expone que la acción de petición de herencia se ha tratado, en la doctrina, como la acción que ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia, dicha definición doctrinaria se ha complementado por la jurisprudencia, al definirla como aquella que ejercita la persona que pretende que se le declare heredera y se le atribuya la cuota que le corresponde en la herencia frente a quien posee los bienes como si fuera dueño. Agregó que en la vida común no son pocas las situaciones en que en materia sucesoria se producen situaciones injustas y abusivas por parte de ciertos herederos en perjuicio de otros. Lo anterior tiene sentido, ya que nuestro sistema sucesorio es de difícil conocimiento y entendimiento para el común de la población, lo que genera muchas veces que personas por ignorancia o desconocimiento o buena fe, no ejercen en forma correcta ni oportuna sus derechos hereditarios, frente a otros herederos reales o falsos, quienes aprovechándose de las circunstancias y la ignorancia de los legítimos herederos se apropian de cosas ajenas, y muchas veces de considerables sumas de dinero, que generalmente incluyen bienes raíces de un no despreciable valor.

El proyecto indica luego que, respecto a la prescripción de la acción de petición de herencia, se ha afirmado que al igual que la acción reivindicatoria, esta no se extingue por su no ejercicio, sino que, prescribe conjuntamente con el derecho real de herencia al que atañe. Por tanto, dicha acción se extinguiría a consecuencia de la pérdida del derecho de herencia, y este derecho se perderla cuando otro lo adquiere por prescripción. Es decir, la acción de petición de herencia se extinguiría por la prescripción adquisitiva del derecho de herencia. Esta especial regulación de la prescripción de la acción de petición de herencia se explica puesto que, de acuerdo a los principios que guían la legislación civil, estando la herencia en manos de un falso heredero o del que aparenta serlo y si transcurren 5 o 10 años, el derecho real de herencia pasará a manos de este falso heredero del que aparenta serlo y con esta titularidad, que adquiere por prescripción adquisitiva el derecho real de herencia pues este poseedor transcurrido los plazos de prescripción, adquiere la legitimación activa para ejercer la acción de prescripción. Sin embargo, dichas normas que configuran la esencia del sistema de nuestro Código Civil, reconoce una doble afirmación para el caso de la acción de petición de herencia pues el artículo 1269 del Código Civil señala que “El derecho de petición de herencia expira en 10 años".

El autor señaló que recibe muchos casos con personas que han sido defraudados en sus legítimos derechos hereditarios por personas que en forma hábil e incluso de mala fe han burlado sus legítimos derechos. Muchas de estas situaciones se provocan también porque en zonas extremas no todas las personas pueden estar presentes para hacer los trámites pues están en otra región o fuera del país, y sucede que al momento de querer hacer valer su derecho, el paso del tiempo ha extinguido su posibilidad de ejercer cualquier acción pues ha prescrito.

Por lo anterior, la moción sustituye el artículo 1269 del Código Civil, disponiendo lo siguiente:

“Art. 1269. El derecho de petición de herencia expira en treinta años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de 20 años”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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* CS rechazó protección por negativa de AFP a entregar dineros que forman parte de una herencia…

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  1. hola yo y mi padre hemos vivido 45 años arrendando y una casa el dueño nunca vivió acá y nunca ha venido. no hay contrato y y solo pago de dinero presencial en efectivo. dueño jamás ha echo mejoras y no tiene herederos forzosos. . se aplicar la adquisición adquisitiva cuando muera? tiene 90 años el dueño. gracias

  2. hola tengo una tía que hizo posesión efectiva mediante abogado hace más de diez años ..estamos hablando de muchas hectáreas en Lolol … nosotros como herederos vivimos al lado de ella ….que puedo hacer

  3. Lo mio no es comentario. Mi padre y tio fallecieron y un primo registro la propiedad en comun de ellos a su nombre bajo HERENCIA INSTESTADA hace 25 años…¿Puedo reclamra derecho?

  4. Hola.

    Tengo una tia que falleció en el año 2005…ella era viuda y nunca tuvo hijos. Al momento de su fallecimiento dejó un testamento en donde nombraba a cuatro personas a quien le dejaba su propiedad. Mi pregunta es esta: esta tía paterna, al no tener esposo, hijos, ni padres vivos. Sus hermanos en este caso, no tienen derecho a heredar sus bienes?? o solo pueden heredar los que ella nombró en su testamento. Como el deceso de mi tía fue en el año 2005…las personas a quienes ella nombró en su testamento…pusieron la propiedad a su nombre y la vendieron. Que se puede hacer en este caso…los hermanos de ella…podrían haber sido herederos de su propiedad y hay alguna forma de hacer una peticion de herencia a pesar de que hayan pasado tantos años…o simplemente esto está prescrito?

    muchas grascias

  5. Ola consulta tengo 5 años viviendo en un sitio que antes llevaba 7 años sola y yo me hise mi casa ai que puedo aser para tener este sitio a mi nombre Javier Antonio norambuena vejar

  6. Hola . Tengo una duda . Los padres de mi madre fallecieron cuando ellos eran niños . Jamás supieron que paso con los campos que tenían mis abuelos . Y era bastante , en la localidad de quintrilpe localidad de vilcun . De esto ya han pasado unos 80 años o más , se puede recuperar ? Un abogado dijo que es largo el proceso. ..

  7. Hola más que un comentario, es una pregunta mi madre según se vendió un campo año 75,pero ella vendió como hija única y tenía un hermano ya que no lo encontró el tema Ed que al final nunca le pagaron el campo a mi mamá. El xampo ya a pasado de dueño en dueño, el ca.po era de mu abuelo.. y mi madre murió ase 2 año.mi pregunta es se puede recuperar ese campo o no

  8. Estimados:
    Mi padre murió en 1976, yo era muy pequeña tenía 6 años, mi madre tuvo que trabajar puertas adentro, y nosotros tuvimos que vivir con mis abuelitos maternos. La casa de mi papá quedó sola, pero unas personas se tomaron el terreno y desarmaron nuestra casa he hicieron una para ellos, después de 6 años cuando yo tenía 13 años nos íbamos a ir a vivir a nuestra casa y no pudimos entrar estas personas tenían papeles que decía que ese terreno era de ellos, no pudimos recuperar nada de mi padre todo lo habían hecho desaparecer. Ya ha pasado muchos años del 84 que ellos viven ahí, Se puede hacer algo,? los vecinos del sector dicen que ellos cuentan que mi mamá les vendió y es mentira

  9. Más que un comentario es pregunta: cómo recupero tierras y propiedades en que se encuentran mis tías ya abuelas viviendo en ellas, más otras en que no se han reclamado; Todas pertenecientes a mis Tatarabuelas, Bisabuelas y por ende a mi Abuelo y a mi Papá. El estado en su oportunidad preguntó para poder hacer un puente.. pero no se concretó nada. Yo quiero ejercer mi derecho de reclamo y sacar a todos los que están viviendo ilícitamente ahí, en lo posible vivir yo en esas vastas tierras.

    1. Buenos días a todos , en la recuperación de herencias todo es posible si realizan acciones al respecto, yo investigo herencias perdidas y recupero , para los herederos reales hablenme al whatt apps 56993085321