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Modifica Ley 19.300.

Moción busca fortalecer participación ciudadana en el sistema de evaluación de impacto ambiental.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.

7 de diciembre de 2017

La moción del diputado Jackson expone que la protección del medio ambiente no requiere limitar el progreso o el desarrollo económico, pero sí resulta indispensable que el Estado chileno pondere los diversos derechos fundamentales en juego, con el fin de dar protección a éstos, evitando la existencia -más allá de todo criterio de necesidad- de vulneraciones a derechos como a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al derecho a la salud, al derecho a la vida, al derecho a la igual repartición de las cargas públicas  e, incluso, al derecho humano al agua. Por ello resulta indispensable que el Estado chileno pondere los diversos derechos fundamentales garantizados, en razón de la idoneidad, la necesariedad y el principio de proporcionalidad en sentido estricto, con el fin de asegurar -con el máximo rigor- todos y cada uno de los derechos fundamentales garantizados en nuestro ordenamiento jurídico, adecuando, de ser necesario, su ejercicio y, en caso de no lograr resultados positivos frente a dicho proceso, ponderar a aquellos derechos fundamentales más relevantes para la especie humana, los cuales, deberían estar relacionados al derecho a la vida, a la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El proyecto agrega luego que este nuevo modelo de desarrollo debe ir acompañado de un exigente marco normativo, en lo relativo a estándares, control y sanción, aplicable a toda actividad productiva con impacto ambiental, considerando una planificación integral, responsable y de largo plazo de la actividad económica del territorio con enfoque en la diversificación de la producción local.  Así, la creación de un nuevo modelo de desarrollo sustentable debe considerar la participación ciudadana como elemento central de su generación. Con ello, se asegura la consonancia de la planificación con las necesidades reales del territorio, su arraigo local y aprovechamiento de los recursos de la zona por sus habitantes, generando espacios de control ciudadano efectivos sobre el desarrollo de la actividad económica.

En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción modifica la ley N° 19.300, que aprueba la ley de Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente forma:

En el artículo 4, se agrega un nuevo inciso segundo del siguiente tenor, que señala lo siguiente: “Para tales objetivos, la Administración garantizará que las personas jurídicas sin fines de lucro, principalmente, aquellas inscritas en el catastro de organizaciones de interés público de acuerdo al Párrafo I, Título III, de la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, tengan una participación igualitaria, respecto de los demás intervinientes, dentro del sistema de evaluación ambiental.”

En el artículo 29, se reemplaza el inciso primero por el siguiente: “Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, durante todo el desarrollo del Estudio desde la respectiva publicación del extracto. La oportunidad para dar cabida a este proceso de participación ciudadana no podrá ser fraccionada, y el Reglamento respectivo velará porque sus instancias y etapas sea concordantes con las de la evaluación del Estudio”. Además, se suprime el inciso segundo.

En el artículo 30 bis, se reemplaza el inciso primero por el siguiente: “En las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación, las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo deberán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana, durante todo el proceso de evaluación, desde la publicación en el Diario Oficial. El Reglamento respectivo velará porque sus instancias y etapas sea concordantes. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate”. Además, se suprime el inciso segundo.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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