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En último trámite.

Cámara de Diputados despachó proyecto que crea Defensor de los Derechos de la Niñez.

El Defensor deberá velar por el establecimiento de instancias y procedimientos de comunicación, conciliación y mediación, expeditos y efectivos.

15 de diciembre de 2017

Por la unanimidad de 107 votos, la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta referido al mensaje que crea un Defensor de los Derechos de la Niñez, y que resuelve las diferencias entre ambas corporaciones, fundamentalmente respecto del rango de acción del organismo, la forma de nombrar al defensor y las hipótesis sobre las cuales se encuentra habilitado para poder interponer acciones y querellas.

Al efecto, cabe recordar que el texto indica que la Defensoría podrá intermediar o servir de facilitador entre los niños y los órganos de la Administración del Estado o aquellas personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños, cuando haya tomado conocimiento, de oficio o a petición de parte, de actos u omisiones que pudieren vulnerar tales derechos. El Defensor deberá velar por el establecimiento de instancias y procedimientos de comunicación, conciliación y mediación, expeditos y efectivos, de conformidad a la ley.

También podrá requerir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado o a aquellas personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de los niños, cuando, dentro del ámbito de sus competencias, tome conocimiento, de oficio o a petición de parte, de posibles vulneraciones a tales derechos por actos u omisiones de las entidades.

Asimismo, tendrá facultad para visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección o cualquier otra institución, incluyendo medios de transporte, en los términos de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en que un niño permanezca privado de libertad, reciban o no recursos del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia. Una vez realizada la visita, deberá evacuar un informe que deberá contener, a lo menos, la descripción de la situación general observada, el registro de las eventuales vulneraciones de derechos y las recomendaciones a los órganos competentes, sin perjuicio de denunciar los hechos que constituyan delito

Además, deberá denunciar vulneraciones a los derechos de los niños ante los órganos competentes, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia; y observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado a personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones tales derechos, de acuerdo a un plan que se elabore para estos efectos.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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