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Promoverá una mayor excelencia en la función.

Proponen que abogados miembros del Consejo de Defensa del Estado duren máximo 8 años en el cargo.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

13 de abril de 2018

La moción de los diputados Alessandri, Bobadilla, Carter, Coloma, Fuenzalida, Macaya, Moreira, Noman, Norambuena y Prieto, expone que el Consejo de Defensa del Estado, representa una institución de carácter descentralizada que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio sujeta a la supervigilancia del Presidente de la república e independiente de otros ministerios y que tiene como función fundamental la defensa judicial de los intereses del estado de Chile.

Observa luego que el referido Consejo, es de gran importancia para la institucionalidad jurídica de nuestro país, especialmente en los diferentes litigios o juicios de hacienda en los que actúa nuestro país, ya sea como demandante o demandado. Añade que, dada su naturaleza de organismo descentralizado, existe respecto de esta institución una fisonomía jurídica autónoma, sin mayores contrapesos desde el punto de vista de su organización y atribuciones, por el cual lo dotan de una esfera de poder que pocas instituciones en nuestro país poseen.

Por otra parte, los autores de la iniciativa recuerdan que el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, contempla las causales de cesación en el cargo de abogado miembro, quienes culminan su período por las causales de cesación del cargo establecidas en el Estatuto Administrativo para funcionarios de carrera y principalmente por el transcurso del tiempo, particularmente al cumplir los 75 años de edad.

De esa manera, la moción advierte que no existe respecto de estos personeros un plazo definido dentro del cual ejercerán su cargo, situación que sin dudas atenta a mecanismos de promoción y excelencia en lo que atañe a las más altas autoridades de la institución.

Por lo antes expuesto, el proyecto de ley sostiene que la existencia de plazos acotados para el ejercicio de esta gran labor por parte de los abogados promoverá una mayor excelencia en la función al interior del Consejo, lo que permitirá además consagrar al interior de la institución factores de mayor transparencia, probidad, imparcialidad e impersonalidad a la institución, proponiendo en consecuencia, modificar el citado artículo 12 de la LOC del Consejo de Defensa del Estado, estableciendo un plazo máximo de 8 años para el desempeño de la labor de abogado miembro.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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