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Por un trato digno y respetuoso.

Proyecto incorpora nombre social del paciente en ficha clínica de los centros de salud.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

16 de abril de 2018

La moción de los diputados Barrera, Cariola, Carvajal, Fernandez, Hertz, Labra, Teiller y Vallejo, expone que, la Ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes en relación con acciones vinculadas a la atención en salud, busca según el texto del mensaje de la Presidencia de la República, la aplicación de los derechos fundamentales a situaciones concretas que se producen en el escenario de la salud, se trate de prestadores públicos o privados, centrándose en los principios de dignidad en materia sanitaria, respeto al ejercicio de decisiones autónomas, el derecho de las personas a decidir informadamente y el respeto debido a los menores de edad en decisiones que involucren su cuerpo y salud, incorporando la idea de capacidad progresiva y autonomía.

Observa luego que el artículo 5 de la citada ley, consagra el derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia sin que se especifique ni se otorguen elementos que permitan saber si la norma hace referencia al nombre legal o al nombre social de la persona.

Añade que, la falta de precisión de la disposición en lo referente al nombre de los pacientes y los problemas que se suscitaron al respecto, forzó a que con posterioridad a la dictación de la ley, se estableciera mediante un acto de autoridad de parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, la obligatoriedad de la identificación verbal de los pacientes transgénero mediante el nombre social y la incorporación tanto del nombre legal como del social en la documentación clínica, junto con ciertos protocolos al momento de la anamnesis, dentro de otras materias.

Sin embargo, los autores de la iniciativa sostienen que las debilidades y falencias de la consagración de este derecho, saltan a la vista, debido a que el derecho a ser tratado por el nombre social de los pacientes transgénero o intersexuales en las prestaciones de salud del sistema público, se encuentra desarrollado en una Circular de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, correspondiendo su naturaleza jurídica a un acto administrativo dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria de la autoridad administrativa, por lo que carece de la fuerza legal y del reconocimiento y aceptación social del que todo derecho debe gozar.

Por lo antes expuesto, la propuesta legislativa plantea que la modificación requiere ser abordada desde la ficha clínica, entendiendo a esta como un instrumento consagrado principalmente a la autonomía del paciente, en el que se contenga toda la información necesaria y útil para su proceso asistencial, centrado en un enfoque que emane desde la dignidad moral y la condición de ciudadano del paciente, en consecuencia, propone modificar la Ley Nº 20.584, estableciendo que el nombre social debe ser incorporado imperativamente al contenido obligatorio de la ficha clínica.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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