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Modifica la Ley N° 20.584 y el Código Penal.

Iniciativa pretende legalizar y regular el suicidio asistido.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud del Senado.

6 de junio de 2018

La moción de los senadores Araya, De Urresti, Girardi, Huenchumilla e Insulza expone que en cuanto a la disponibilidad de la vida frente a situaciones de salud en Chile, la discusión es sumamente reciente. En efecto, solo el año 2012 se logró la publicación de la Ley N° 20.584 que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. En la mencionada ley se alcanzó un estándar mínimo de respeto a la autonomía de las personas sobre el derecho a denegarse a recibir un procedimiento o tratamiento que tenga por objeto prolongar artificialmente la vida. Sin embargo, dicho cuerpo normativo reitera en dos oportunidades que este ejercicio de autodeterminación en la cual una persona decide no recibir un procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, “no puede tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio del suicidio”. Lo anterior, supone negar majaderamente el necesario respeto y deferencia que debemos mostrar como sociedad ante el padecimiento de una persona que siente se ve sujeta a un dolor y sufrimiento que no merece la pena vivir.

Los autores indican que la Eutanasia, que supone una “buena muerte”, ha sido discutida y tratada en diferentes países del mundo. Así la denominada Eutanasia activa, entendida como procedimiento llevado a cabo por un médico que pone fin a la vida de su paciente a solicitud de éste, ha sido regulada en países donde la autonomía de la voluntad es valorada sin miramientos morales obcecados. Ejemplo de ello, Holanda cuenta con una regulación del año 2000, Bélgica del 2002, Luxemburgo 2009, Canadá 2016. Sin embargo, el proyecto de ley, dada la enorme resistencia de estas temáticas en este país, renuncia a la idea de legislar la denominada Eutanasia activa, y se propone avanzar, en la línea de lo que ha regulado Suiza, y los estados de Oregon, Washington, Montana, Vermont y California en Estados Unidos en lo que se ha regulado lo que se define como suicidio asistido, esto es donde se le proporciona al enfermo los métodos necesarios para que el propio paciente active el procedimiento que pondrá fin a su vida. Asimismo, se cita la sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional de Colombia que reconoció el derecho fundamental a morir dignamente.

Por lo anterior, la moción modifica la Ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, eliminando en el artículo 14° el inciso tercero; reemplazando el artículo 16 por el siguiente: “La persona que se encontrare en una fase avanzada o terminal de una dolencia grave e incurable, tiene derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. Los prestadores de salud deberán asegurar a estos pacientes los cuidados paliativos a su condición. Esto es al conjunto de cuidados activos, continuados y coordinados dirigidos a cubrir las necesidades físicas, psíquicas y espirituales del paciente que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad.”; e incorporando un nuevo artículo 16 bis que regula los derechos que tiene la persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal.

Asimismo, incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 393 del Código Penal que dispone:

“No se aplicará el inciso anterior al personal médico que estuviese actuando en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 bis de la Ley 20.584.”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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