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Obligación recae en proveedores de internet.

Moción restringe acceso de menores de edad a sitios de internet con contenido perjudicial para su desarrollo.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

22 de junio de 2018

La moción de los diputados Del Real, Flores, Jûrgensen, Mellado, Sabag, Schalper, Urruticoechea, expone que el principio del interés superior del niño es unos de los principios más importantes del Derecho de Familia, recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en las Naciones Unidas en el año 1989, y que posteriormente fue ratificado por la República de Chile en el año 1990.

Observa luego que en virtud de este principio, los Estados están obligados a proteger a los niños, velando porque se respeten sus derechos fundamentales, se resguarden sus intereses personales, se permita su adecuado y armonioso desarrollo, tanto material como espiritual, y se reconozca su importancia como miembros de la sociedad.

Se agrega a continuación que el principio en comento, implica que al momento de analizar una norma jurídica que pueda tener varias interpretaciones, siempre deberá elegirse aquella interpretación de la norma que permita proteger de la forma más adecuada posible el interés superior del menor.

Luego, los autores de la iniciativa hacen presente que en la era del mundo digital, con el desarrollo exponencial de diversas innovaciones y aplicaciones tecnológicas, han surgido nuevos desafíos para la sociedad.

Sin embargo, la moción advierte que uno de los principales peligros asociados a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), es la facilidad con que los niños y adolescentes acceden a páginas de internet con contenidos pornográficos, violentos, donde se promueve el comercio de sustancias ilegales, drogas, medicamentos sin prescripción, prostitución, o sitios donde se exponen materiales audiovisuales que pueden ser perjudiciales para el bienestar emocional y el normal desarrollo sicológico del menor.

Por lo anterior, y con el objeto de restringir el acceso a esta clase de contenido, de forma que se resguarden y garanticen los derechos de los dichos, el proyecto de ley propone modificar la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168, estableciendo la obligación de los proveedores de internet de restringir a los menores de edad el acceso a sitios con contenido pornográfico, violento, que promuevan el comercio ilícito o que sean perjudiciales para la integridad física o psíquica del menor.

Además, plantea obligar a los proveedores de internet disponer de controladores parentales en forma gratuita, y no a expensas del usuario.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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