Noticias

Para hacer efectivas resoluciones judiciales.

Proyecto establece obligación de registrar domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

18 de julio de 2018

La moción de los senadores Aravena, Huenchumilla, Kast y Muñoz, expone que nuestro país cuenta con una legislación que regula específicamente materias de familia, que ampara a los integrantes de estas, especialmente a los menores de edad como también a los mayores de edad que aún se encuentran en una situación de no emancipación. Respecto a estos últimos, se agrega, si bien superan los 18 años de edad, aún se encuentran en una condición de dependencia de sus progenitores en lo que a subsistencia respecta.

Lo anterior, indican, debido a que la mayoría de ellos cursan estudios técnicos y/o superiores, o se encuentran realizando prácticas profesionales, cuestión que no les facilita generar aún sus propios recursos.

A su vez, los autores de la iniciativa hacen presente que otro factor importante que acontece con los hijos, tanto menores como mayores de edad (dependientes), son aquellos que se encuentran en una condición de salud delicada, al punto que tampoco les permite auto sustentarse.

Sin embargo, advierten que desafortunadamente en Chile existe una dificultad práctica a la hora de poner en conocimiento al o a los progenitores de una resolución de los Tribunales de Justicia, mediante notificación, para procesos tales como acción de filiación (paternidad), pensión alimenticia, relación directa y regular, cumplimiento, entre otros.

Dicha dificultad, sostienen, se traduce en la falta de certeza respecto del domicilio de la parte a quien se debe poner en conocimiento, y que en muchas ocasiones dificulta la posibilidad de alcanzar una sentencia judicial.

En ese sentido, la moción destaca que en la legislación comparada este problema ha sido resuelto a través del registro domiciliar obligatorio; registro que cautela y manipula un servicio específico de la administración pública, que en Chile su símil sería el Registro Civil e Identificación, y la cual solo podría ser liberada bajo orden de un Tribunal de la República en forma interna.

Por lo antes expuesto y con el objeto de evitar la incertidumbre que ocasiona graves perjuicios al sistema en general, el proyecto de ley propone modificar diversos cuerpos legales, estableciendo que las personas tendrán la obligación de registrar su domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, incluso cada vez que este se modifique.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADO

* Diputados proponen que sean competentes para conocer de las causas de familia los tribunales del domicilio del demandante…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *