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Objeto ilicito.

Proponen prohibir explotación comercial de máquinas de juegos de destreza.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- se analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

25 de julio de 2018

La moción de los senadores Aravena, Kast y Van Rysselberghe, expone que las máquinas de juegos de destreza como las tragamonedas se han convertido en nuestro país, en un auténtico problema de salud pública y en una seria amenaza para la estabilidad financiera de muchas familias chilenas. 

Se agrega que, según un informe presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile en 2016, existen aproximadamente 1.327 locales con patente municipal que explotan máquinas de azar, funcionando al margen de la ley, toda vez que ésta sólo permite el funcionamiento de las máquinas aludidas en los casinos de juego autorizados por la Ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Observa luego que las máquinas de destreza son aquellas en las que el jugador puede generar un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, y ellas no deben estar incluidas en el catálogo de juegos de Azar de la Superintendencia de Casinos de Juegos, lo que ha sido refrendado, por la Contraloría General de la República.

Por otra parte, aclara que las máquinas de juegos de azar sólo pueden funcionar dentro de casinos de juegos, fuera de ese espacio son ilegales, debido a que la posibilidad de obtener un premio depende de algún componente del azar o suerte, sin que la destreza innata o adquirida por el jugador pueda contrarrestarlo.

En ese orden de ideas, los autores de la iniciativa manifiestan que las municipalidades, para otorgar la autorización de funcionamiento de las máquinas de destreza deben determinar si ésta es o no de habilidad, debiendo en caso de duda, solicitar a la Superintendencia de Casinos de Juegos que informe si las máquinas se encuentran en el catálogo de juegos mencionado; de esta manera, si el juego no se encuentra en el citado catálogo, el municipio debe requerir que el interesado acompañe un informe también emitido por la Superintendencia en donde conste que la máquina en consulta no es susceptible de ser de ser registrada en el catálogo.

A su vez, hacen presente que el Tribunal Constitucional en 2015, señaló que para determinar si un juego es de destreza se debe considerar si dicha destreza o habilidad se refiere a elementos condicionantes directamente vinculados al resultado, como causa a efecto, o si se trata solamente de una posición que, creando únicamente una mejor situación en el juego, se encuentra aislada de la relación causal, toda vez que entre ella y el fin se interponga como causa eficiente un acontecimiento no gobernable y del que, en realidad, dependa el resultado.

Por lo anterior, y con el objeto de prohibir la explotación comercial de máquinas de juegos de azar, el proyecto de ley propone incorporar en el artículo 1.466 del Código Civil, relativo al objeto ilícito de las deudas contraídas en juegos de azar, la frase “en el uso de dinero en máquinas de juegos de destreza”.

Asimismo, plantea modificar el artículo 277 del Código Penal, sancionando con multas y reclusión menor a los dueños de establecimeindo de explotación de máquinas de destrezas.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- se analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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