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Modifica Código Penal.

Moción restringe autorizaciones de salidas alternativas y procedimientos abreviados en casos de delitos contra la probidad pública.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

3 de agosto de 2018

La moción de los senadores Bianchi, Guillier y Huenchumilla, expone que el Código Procesal Penal constituye una de las modificaciones más sustantivas a nuestro ordenamiento jurídico dentro de nuestra historia republicana; contribuyendo a la organización de un sistema que compatibilizase la celeridad en la persecución punitiva y los derechos de quienes intervienen como víctimas e imputados en el procedimiento.

Observa luego que uno de los nuestro proceso penal se vio obligado a reconocer diversas salidas alternativas para poner término o suspender los procesos penales durante su trascurso, mediante dos mecanismos autocompositivos de gran importancia: la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios.

Asimismo, los autores de la iniciativa hacen presente que otra de la fórmulas establecidas por el Código Procesal Penal para simplificar los procedimientos es el llamado procedimiento abreviado, en el cual el imputado renuncia a su derecho a un juicio oral y acepta los hechos de la acusación formulada por el Ministerio Público.

Sin embargo, la propuesta legal advierte que se ha podido constatar que en casos donde se han realizado graves imputaciones por delitos que atentan en contra de la probidad pública, el Ministerio Público ha decidido proponer suspensiones condicionales al procedimiento y juicios abreviados a los imputados, en el marco de la decisión autónoma y discrecional de un fiscal a cargo de la investigación, aun existiendo informes adversos provenientes de las unidades de asesoría de la Fiscalía Nacional y existiendo oposición por parte del Consejo de Defensa del Estado.

Lo anterior, se indica, resulta especialmente sensible, ya que se tratan de ilícitos que atentan en contra de bienes jurídicos que no tienen un carácter patrimonial, individual o instrumental, sino que derechamente se tratan de hechos los cuales pueden revestir los caracteres de delitos funcionarios y que se vinculan con atentados en contra del principio de probidad pública, encontrándose ligados al fenómeno criminógeno de la corrupción.

Al respecto, la moción sostiene que uno de los diversos mecanismos legales que permiten hacer frente a la corrupción y la protección del principio de probidad pública, constituye precisamente el mejoramiento de la actividad jurisdiccional y de las reglas procesales que contribuyen a un adecuado respeto al principio de legalidad vinculado a los delitos que atenten contra la probidad pública. Añade que, se debe considerar que la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, precisamente contribuye a reforzar el resguardo y protección al principio de probidad pública y el aseguramiento del correcto ejercicio de la función pública, mediante el ejercicio de la acción penal.

Por lo antes expuesto, y con el objeto de reconocer el rol que tiene el Consejo de Defensa del Estado, como organismo público que concurre en el ejercicio de la acción penal respecto a delitos como el cohecho, soborno y negociación incompatible y otros delitos que atenten contra la probidad pública, el proyecto de ley propone modificar el Código Penal, estableciendo que en los casos de delitos que atenten contra la probidad pública, el juez de garantía no podrá autorizar la suspensión condicional del procedimiento sin el acuerdo favorable del Consejo de Defensa del Estado, en que tenga la calidad de querellante.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

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