Noticias

Modifica leyes N°18.695 y N°19.175.

Iniciativa establece cuota de género en elecciones de Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Mujeres y Equidad de género de la Cámara de Diputados.

16 de agosto de 2018

La moción de las diputadas Cariola, Carvajal, Castillo, Cicardini, Hernando, Jiles, Marzán, Nuyado, Parra y Pérez, expone que en nuestro país  las mujeres representan el 51% de la población y el 52% del electorado, pero solo el 23,2% del Senado (10 Senadoras), 23,9% en la Cámara de Diputados (37 parlamentarias) el 11,5 % de los alcaldes y el 22% de los concejales. La cuota de género a nivel de elecciones parlamentarias se tradujo en aumento significativo de la participación política de la mujer.

Concretamente, en el caso de las municipalidades, sólo el 19% de los candidatos a alcaldes y el 30,9% de los candidatos a concejales fueron mujeres en la última elección, llevada a cabo en 2016. Además, haber introducido una cuota de género en las elecciones parlamentarias se tradujo en un aumento significativo de la participación femenina en ese ámbito. Así ha sido también en otros países de la región.

Es por tales razones que las autoras proponen incorporar una nueva cuota de género a la legislación nacional, esta vez aplicada al ámbito de las elecciones de gobernadores regionales, alcaldes y concejales.

Así, la primera norma que se modifica es el artículo 84 bis de la Ley N°19.175, LOC sobre Gobierno y Administración Regional, reemplazando el actual inciso 2° por el siguiente: “De la totalidad de declaraciones de candidaturas a gobernador regional declaradas por partidos políticos, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo.” Además, incorpora un tercer inciso: “La infracción de lo señalado en el inciso precedente tendrá como sanción el rechazo de la totalidad de candidaturas declaradas del partido o pactos que no hayan cumplido con este requisito”.

El segundo se refiere a la Ley N°18.695, LOC de Municipalidades. Al artículo 108 le agrega un tercer inciso que dispone “De la totalidad de declaraciones de candidaturas a alcalde declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo”.

Y, por último, se reemplaza el actual artículo 109 por el siguiente: “En las elecciones de concejales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos. De la totalidad de declaraciones de candidaturas a concejal de un partido político o de los pactos entre dos o varios, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. La infracción de lo señalado en el inciso precedente tendrá como sanción el rechazo de la totalidad de candidaturas declaradas del partido o pactos que no hayan cumplido con este requisito”.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Mujeres y Equidad de género de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis. 

 

 

RELACIONADO

Iniciativa incorpora prevención del bullying o acoso virtual escolar…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *