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Modifica norma de fijación de precios.

Pretenden que la fertilidad y embarazo no se consideren como factores para determinar precios de planes de salud de mujeres mayores de 40 años.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

29 de agosto de 2018

La moción de los diputados Amar, Fuenzalida, Gahona, Hernández, Noman, Norambuena, Ramírez, Urrutia, Van Rysselberghe, Von Mühlenbrock,  señala que las Isapres en Chile son las encargadas de fijar los precios de sus planes, y para determinarlos, utilizan tablas de factores. Estas son establecidas libremente por las prestadoras de salud y consideran como criterios para su conformación, la edad y sexo del cotizante. Así, las tablas son distintas para hombre y mujeres, y a su vez, se dividen cada una de estas en grupos etarios de no menos de tres años y no más de cinco.

En consecuencia, explican que estas tablas permiten tácitamente el castigo a las mujeres que se encuentran en edad fértil, considerándose la fertilidad como un factor de riesgo más alto, y en consecuencia, elevándose los costos de las primas por los planes de salud correspondiente. Así, una mujer entre 30 y 34 años paga, en promedio, 179% más que un hombre de su misma edad por un plan de Isapre idéntico; sólo por la posibilidad de ser madre. Añade, que no existe en la regulación una disposición que permita anticiparse ante el panorama futuro que espera a las mujeres, especialmente considerando la tendencia a la postergación de la maternidad y el aumento en su expectativa de vida, siendo plausible que se fije por consiguiente una edad reproductiva extrema superior a los 40 años, y como tal, aumentar los planes de aquellas mujeres que superan esta edad.

Es por tales razones que los autores del proyecto buscan congelar definitivamente la edad fértil extrema de la mujer en los 40 años, y prohibir que se utilice este elemento como parte del factor de riesgo aplicado a mujeres mayores de 40 años; con el objetivo de evitar alzas futuras en los planes de salud ante el escenario actual donde la postergación de la maternidad y el aumento de partos en mujeres mayores de 40 años es una realidad.

Así, la iniciativa de ley propone que se intercale en nuevo inciso sexto, en el artículo 199 del decreto con fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto de ley N° 2.763, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, quedando el actual inciso 6° como 7° en orden sucesivo, de acuerdo a lo siguiente: “Las instituciones de salud previsional, no podrán considerar la fertilidad y el embarazo como factores aplicables a mujeres mayores de 40 años, al momento de elaborar las tablas de factores”.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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