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Ley N° 19.496.

Moción busca modificar Ley de Protección al Consumidor para dar publicidad a resultados de acciones que realicen asociaciones de consumidores.

Corresponde ahora que al iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

16 de octubre de 2018

La moción de los diputados Celis, Cid, Jürgensen, Luck, Mellado, Núñez, Olivera, Rey, Romero y Torrealba señala que al establecer el legislador ciertas exigencias para que una asociación de consumidores pueda iniciar un procedimiento para la defensa de intereses supraindividuales, introduce un criterio de representatividad que resulta fundamental. En este sentido, considera importante cautelar las asociaciones de consumidores, avanzando en el perfeccionamiento de sus normas de transparencia, ya que en la actualidad sólo se controla sus actas y balances financiera, lo que resulta absolutamente insuficiente.

Enseguida, hace presente que en relación al famoso caso del “papel confort” y la compensación económica de $7.000, las organizaciones de consumidores recibieron montos importantes como reembolso de los gastos de asesorías profesionales -legales y económicas- en que ambas organizaciones incurrieron en el contexto de las demandas y acciones en contra de las compañías coludidas.

En ese sentido, agrega la moción que el legislador al momento de dictar la denominada Ley del Consumidor, no previó este tipo de situaciones, las cuales al tener como causa el interés público comprometido requieren de un tratamiento especialmente cuidadoso de manera de no afectar la confianza en este tipo de instituciones.

En consecuencia, la iniciativa concluye señalando que pretende profundizar el principio de transparencia que subyace al actuar de las organizaciones de consumidores. En particular, respecto de los resultados obtenidos de las labores de representación ejercidas por dichas organizaciones. Estableciendo, por tanto, la publicidad del resultado de las gestiones realizadas, así como, del destino de los recursos obtenidos producto de las mismas, como por ejemplo: Las compensaciones por gastos de juicio o costas que estas instituciones obtengan en el ejercicio de la representación del interés individual, colectivo y/o difuso de los consumidores; lo que deberá ser informado al Servicio Nacional del Consumidor de Manera Semestral.

Así, el proyecto de ley propone que se agregue un nuevo inciso 2 al artículo 8 de la ley N° 19.496, con el siguiente tenor: “Los resultados que las organizaciones de consumidores obtengan de las acciones que lleven a cabo en el marco de las funciones que les autoriza esta ley, serán públicos, así como el destino que se le otorgue a los recursos obtenidos producto de las gestiones realizadas tales como; compensaciones, de cualquier especie, indemnizaciones, costas, entre otras.

El registro de los resultados obtenidos, así como el destino de los recursos que estas gestiones irrogue a las asociaciones de consumidores deberá ser informado al Servicio Nacional del Consumidor de manera semestral, quien disponiblizará esta información mediante los canales de comunicación pública que corresponda”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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