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Ley N° 19.175.

Iniciativa modifica exigencias mínimas del programa de gestión que deben presentar candidatos a gobernadores regionales.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Gobierno interior, nacionalidad, ciudadanía y regionalización de la Cámara de Diputados.

22 de noviembre de 2018

La moción de los diputados Alessandri, Carter, Coloma, Lavín, Macaya, Morales, Moreira, Ramírez, Sanhueza y Troncoso, pretende modificar las exigencias mínimas del programa de gestión que deben presentar candidatos a gobernadores regionales.

Al efecto, se expone que las modificaciones introducidas por la ley N° 21.073, trajeron consigo la elección del Gobernador Regional a través de sufragio universal en votación directa. En efecto, las elecciones de gobernadores se realizarán cada cuatro años en nuestro país, iniciando el primer proceso electoral en 2020.

Enseguida, los autores señalan que la figura del Gobernador Regional es una figura de relevancia dentro de la administración central, toda vez que es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, y que como tal, le corresponde la coordinación y supervigilancia de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional. Además, tiene por objeto el desarrollo económico, social y cultural de la región.

Se agrega luego que considerando la relevancia de la figura del Gobernador dentro de la estructura administrativa, es que resulta del todo lógico, que los candidatos a ejercer dicho cargo cuenten con un programa de gobierno al momento de inscribir su candidatura, para que quienes deban sufragar puedan conocer las propuestas concretas y votar de forma informada.

Se sostiene asimismo que si bien la legislación actual, en el artículo 84 de la ley Orgánica Constitucional sobre Administración Regional, exige a los candidatos la presentación de un programa de gobierno que contemple las “principales acciones”, bajo el apercibimiento de  no tener por presentada la candidatura a Gobernador Regional; la ley no exige contenidos mínimos que deben contemplarse dentro de esta propuesta, ni tampoco da luces o criterios de interpretación que nos permitan vislumbrar lo que debe entenderse por “principales acciones”.

A continuación, el proyecto busca establecer un piso mínimo de contenidos que deben incluirse dentro del programa de gobierno que deben presentar los candidatos, considerando para tal efecto, los siguientes acápites: (i) Desarrollo económico de la región; (ii) Desarrollo social de la región; (iii) Desarrollo cultural de la región; (iv) Seguridad ciudadana y; (v) Salud.

Continúa refiriéndose a que viene a fortalecer los principios de (i) transparencia, que permite que el accionar del poder público se encuentre en conocimiento de sus ciudadanos; y (ii) probidad administrativa, que exige a quienes desempeñan un cargo, tener una conducta funcionaria intachable, con preminencia del interés público por sobre el particular. Todo esto en un contexto de fortalecimiento de la gobernanza y la participación ciudadana.

Así, la iniciativa propone modificar el artículo 84 del DFL Nº1 del 2018, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el objeto de establecer materias que deben ser desarrolladas, como mínimo, por los programas de gobierno de los candidatos a Gobernadores Regionales, por ser estas mismas, de especial interés e importancia para la comunidad regional, y para la dirección de la región.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Gobierno interior, nacionalidad, ciudadanía y regionalización de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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