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Modifica Código Penal.

Moción busca sancionar venta de medicamentos fuera de los establecimientos autorizados para su comercialización.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, se analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

10 de diciembre de 2018

La iniciativa de los diputados Alinco, Castro, Celis, Desbordes, Garín, Luck, Olivera, Ossandón, Torrealba y Troncoso expone que la venta de medicamentos, fuera de los recintos que la ley autoriza para ellos, representa un problema de salud pública difícil de abordar, y cuyos efectos perjudiciales para la sociedad aun no son abordados de manera eficaz por las autoridades relacionadas.

Expone luego el proyecto que esta venta, que tiene como principales canales de comercialización las ferias libres y las redes sociales por internet, se encuentra fuera de los ámbitos de fiscalización actuales, lo cual incrementa las posibilidades de automedicación imprudente y mal estado de los medicamentos. Asimismo, agrega que la regulación sanitaria y farmacéutica ha intervenido en dicho sector estableciendo una normativa estricta en miras a objetivos de salud pública. En efecto, el acceso a medicamentos es tanto un asunto de vital necesidad para todas las personas, como una actividad potencialmente dañosa si no se regula y desarrolla de manera supervigilada por las autoridades sanitarias competentes.

Luego, señala que, si bien se ha diferenciado por clase de medicamento, generándose el mecanismo de control mediante receta o prescripción médica obligatoria y/o retenida, sigue siendo persistente el problema de consumo de medicamentos sin la debida supervisión y/o prescripción médica, sitación conocida como “automedicación”, la que origina múltiples consecuencias negativas por sobre la salud de las personas en particular y para la población en general. Esta situación tiene su principal origen y estímulo en la comercialización de medicamentos en lugares no establecidos para ello, y que por tanto, no exigen para su expedio de una receta médica acorde a lo dispuesto en el Decreto Nº 466. Entre las mencionadas consecuencias negativas, se encuentran la disminución o pérdida del efecto terapéutico de la medicina, peligros de toxicidad o riesgo de complicaciones graves como alergias, reacciones adversas, entre otras.

En consecuencia, la moción busca tipificar y sancionar penalmente la conducta de venta de medicamentos fuera de lugares establecidos para dicho fin, a la luz de la definición que el Código Sanitario otorga sobre medicamentos, así como en atención a la regulación de farmacias, droguerías, depósitos y almacenes farmacéuticos. La iniciativa tipifica el delito de venta ilegal de medicamentos, incorporándolo en el catálogo de delitos contra la salud pública contenido en el párrafo XIV del Título sexto del libro segundo del Código Penal, relativo a crímenes y simples delitos contra la salud pública. Así, describe la conducta punible, sancionando vender, intercambiar, permutar y, en general, comercializar medicamentos; y luego, también, sanción estas conductas, cuando han tenido lugar en recintos no autorizados para el desarrollo de dicha actividad, además de contemplar la comercialización de estos medicamentos a través de internet y de las redes sociales.

De esta forma, la iniciativa propone agregar un artículo 313 e) al Código penal, en el siguiente sentido: “Con la misma pena indicada en el artículo anterior se sancionará a aquél que venda, intercambie, permute y, en general, comercialice medicamentos fuera de aquellos recintos que la ley ha establecido como autorizados para dicho fin, tales como farmacias, almacenes o depósitos farmacéuticos, droguerías, entre otros. Se entiende que la venta, intercambio, permuta y/o comercialización de medicamentos practicada por medios digitales, tales como internet y redes sociales, se encuadra en lo dispuesto en el inciso anterior. Se excluirán en estos casos aquellos medicamentos que según las disposiciones reglamentarias respectivas sean de venta directa o sin prescripción médica, sin perjuicio de las correspondientes sanciones de índole administrativa que resultaren aplicables. La pena de este artículo se aplicará agravada en un grado en aquellos casos en que la venta, intercambio, permuta y/o comercialización se efectúe para con personas menores de 18 años”.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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