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Modifica N°19.496.

Proyecto facilita trámite para que proveedores suspendan envío de promociones y publicidad no deseadas.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

10 de diciembre de 2018

La moción de los diputados Alessandri, Amar, Carter, Del Real, Flores, Moreira, Prieto, Trisotti, Troncoso y Van Rysselberghe expone que si bien en nuestro país se ha avanzado en la protección de los derechos de los consumidores, persisten algunas situaciones que no se encuentran reguladas, circunstancia que es aprovechada por algunas empresas, en general del ámbito de las telecomunicaciones, para vulnerar intrínsecamente derechos consagrados en nuestra legislación, o que, si se encuentran reguladas, no lo están de manera precisa o se encuentran un tanto alejadas de lo que sucede en la realidad.

Los autores señalan que la Ley del Consumidor, en el Título III párrafo 1°, denominado “Información y Publicidad”, en su artículo 28 B inciso segundo, dispone textualmente que “Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones estará prohibido”.

Sostienen que, a mayor abundamiento, hoy SERNAC posee una plataforma en línea denominada “No Molestar” que -según se establece en su página web- tiene como objetivo que el consumidor manifieste su voluntad expresa para que los proveedores que identifique, suspendan el envío de comunicaciones promocionales o publicitarias (publicidad no deseada) y lo borren de los listados de envíos masivos que pueda recibir a través de correos electrónicos, llamados o servicios de mensajería telefónicos y/o envíos de publicidad impresa mediante correo convencional.

A continuación, el proyecto indica que, de esta manera, el mecanismo para terminar con estos ofrecimientos existe, sin embargo no es un procedimiento identificado con la totalidad de los consumidores ni tiene las facilidades correspondientes para manifestar esta voluntad de forma “expresa”. Esto, debido a que dentro del formulario de dicha solicitud, se deben indicar datos como nombre, rut, comuna de residencia, empresa que se desea terminar con el ofrecimiento, número del cual se remite dicho ofrecimiento, tipo de publicidad que no se desea recibir, etc.

Se añade que sin duda alguna que este proceso se vuelve tedioso y burocrático al momento de no querer recibir este tipo de publicidad, complejizándolo aún más a adultos mayores o personas que no tienen los recursos económicos ni de tiempo para completar dicho formulario. Por otro lado, actualmente hay un sinnúmero de empresas que realizan esta dudosa práctica, tornando dificultoso para el consumidor identificar cada una de las empresas que ofrecen estos servicios.

Por lo tanto, la moción pretende sustituir el inciso segundo del artículo 28 B de la Ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, por el siguiente: “Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo electrónico, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán finalizar dicha comunicación de forma inmediata con la sola voluntad expresa del consumidor a través del mismo medio. Una vez realizada dicha manifestación, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido.”

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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