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Reforma constitucional.

Moción establece sistema integral de garantías y derechos de los adultos mayores.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

17 de enero de 2019

La moción de los diputados Hirsch, Mix, Ossandón, Parra, Saffirio, Sepúlveda y Torres expone que los adultos mayores en Chile constituyen un segmento social que históricamente ha sido vulnerable y vulnerado en sus derechos humanos, a causa de condiciones estructurales de desigualdad social, que constituyen afectaciones al goce pleno y efectivo de sus derechos. Estos factores son: pobreza, abandono, maltrato, sumado a situaciones de discapacidad, enfermedades crónicas o la condición natural de envejecimiento, que también pueden situar a las personas mayores en una posición de menoscabo. Así, la concurrencia de estos factores, que afectan a este grupo de la población, hace imprescindible que el estado contemple un marco normativo integral de promoción, protección y garantías de derechos universales en favor de las personas de la tercera edad. En este orden de ideas, el reconocimiento en la Carta Fundamental de un estatuto que reconozca a los adultos mayores como sujetos de derecho, constituye una medida de suyo relevante e imprescindible para avanzar en el establecimiento de una sólida institucionalidad pública, que vele por los requerimientos especiales de este segmento de la población y que promueva su inclusión en la sociedad.

Los autores agregan que si bien es cierto, toda persona es titular de derechos fundamentales, es menester señalar que no todo ser humano se encuentra en la misma posición material para ejercer sus derechos, ya que existen condiciones estructurales de desigualdad social que sitúan a grupos al interior de la sociedad, en una posición de desventaja frente al resto de la comunidad, como los adultos mayores; por lo que deben ser sujetos de un tratamiento especial en el ordenamiento jurídico. Por tanto, parece pertinente y de justicia el reconocimiento en la Carta Fundamental de los derechos de las personas de la tercera edad, siguiendo de esta forma el ejemplo de diversas Constituciones en el mundo. La constitucionalización de los derechos de las personas mayores significa que el ordenamiento jurídico, las políticas públicas, su institucionalidad y los actos de las autoridades de gobierno deberían ajustarse y ser compatibles con ellos. 

Enseguida, los diputados indican que el proyecto de ley contiene cuatro objetivos: en primer lugar  reconoce un conjunto de derechos específicos a la población de la tercera edad, como el derecho al buen trato y a la vejez digna; el derecho a un cuidado integral en salud; el derecho a prestaciones universales de seguridad social y a servicios sociales básicos; el derecho a la independencia y autonomía; el derecho a la participación e inclusión en la sociedad; y el derecho a una vida libre de violencia, prohibiéndose toda forma de abuso o discriminación arbitraria. Asimismo, dispone que los órganos del Estado tendrán un enfoque diferencial en el diseño y ejecución de políticas en favor de la población de la tercera edad. Este es un mandato preciso del Constituyente derivado, que orientará a los poderes públicos, a desarrollar, acciones, planes o programas especializados, acordes a las necesidades de los adultos mayores, para que el goce y ejercicio de sus derechos sea pleno y efectivo. El enfoque diferencial constituye uno de los principios rectores de la Convención interamericana de derechos de las personas mayores, por lo que la adopción de esta norma en el ordenamiento constitucional chileno, está en plena armonía con el compromiso adquirido por el Estado con la protección de los derechos humanos de este grupo de la sociedad, consagrado en el instrumento internacional en comento. Además, encomienda a la ley estatuir un sistema integral de promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas mayores. De esta forma, Chile contaría con marco normativo general, que a través de un conjunto instituciones y políticas de Estado, se podrán abordar con un enfoque estructural y de derechos humanos, las problemáticas que afectan a los adultos mayores. Por último, encomienda la creación de la “Defensoría del Adulto Mayor”, cuyas funciones y demás atribuciones serán establecidas por ley.

En razón de lo expuesto, la moción modifica la Constitución Política, incorporando un nuevo artículo 19 bis que dispone:

“Artículo 19 bis.- La Constitución asegura a todos los Adultos Mayores, la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos, particularmente los reconocidos por los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 

Es deber del Estado garantizar a los Adultos Mayores, derechos tales como: el derecho al buen trato y a una vejez digna; el derecho a prestaciones integrales e interdisciplinarias en el cuidado de la salud; el derecho a prestaciones universales de seguridad social y a servicios sociales básicos; el derecho a la independencia y autonomía en la definición de sus planes de vida; el derecho a la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; y el derecho a una vida libre de violencia, prohibiéndose toda forma de abuso o discriminación arbitraria.

Los órganos del Estado deberán diseñar y ejecutar políticas públicas, con un enfoque diferencial para el goce pleno y efectivo de los derechos de los Adultos Mayores.

La ley establecerá un sistema integral de garantías y derechos de los Adultos Mayores.

Habrá una Defensoría del Adulto Mayor, autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de velar por la difusión, promoción y protección de los derechos de los Adultos Mayores. Una ley de quórum calificado determinará sus funciones y demás atribuciones.”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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