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Modifica Estatuto Administrativo.

Moción busca eximir a las personas con discapacidad mental de requisitos educacionales para ingreso a la Administración Pública.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

1 de febrero de 2019

La moción de los diputados Auth, Castillo, Jarpa, Jiles, Melero, Meza, Ramírez, Schilling, Sepúlveda y Torrealba señala que la Constitución Política de la República establece la obligación fundamental del Estado de promover la integración armónica de todas las personas a la sociedad, ayudándolas a encontrar todos los medios materiales y espirituales posibles que les permitan acceder a iguales oportunidades en su vida.

La moción indica que, en lo que a discapacidad se refiere, este mandato constitucional se ha materializado a través de distintas leyes durante los últimos 25 años, originándose el primer gran hito con la promulgación de la ley N° 19.284, de 1994, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, la cual inicia el rol activo del Estado en materia de integración y respeto. La iniciativa agrega que, de allí en adelante, se han dado algunos pasos más al aprobarse otras leyes, tales como la ley N° 20.422, de 2010, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y la ley N° 21.015, de 2017, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

Respecto de este último cuerpo normativo, los autores destacan que el mismo reconoce el deber que le cabe al Estado en la prevención, rehabilitación e integración de los discapacitados y sus familias, al determinar que organismos públicos y empresas privadas con dotación de personal superior a 100 personas deberán contratar a lo menos al 1% de personas en situación de discapacidad, concretando el principio de no discriminación laboral contenido previamente en la ley N° 20.422, de 2010, ya mencionada. Además, señala que la misma ley N° 20.422, de 2010, reconoce la diferencia de las personas con discapacidad y mandata a seguir mejorando la legislación para promover su integración a la sociedad.

En este contexto, la moción destaca que la integración laboral de las personas con discapacidad mental enfrenta obstáculos y dificultades específicas que es necesario abordar. En este sentido, el proyecto de ley expone que lamentablemente para muchas personas con discapacidad mental la integración en el sistema público resulta imposible pues el artículo 12 de la ley N° 18.834, de 1989, que aprueba el estatuto administrativo, exige para todos los funcionarios que pasen a prestar servicios al Estado haber terminado su enseñanza básica y cumplir requisitos acordes al cargo, lo que en materia de labores administrativas equivale a la enseñanza media. Por su parte, la ley N° 18.883, de 1989, que establece el estatuto administrativo para funcionarios municipales, define requisitos similares, señalando expresamente que se debe haber terminado la enseñanza básica para labores auxiliares y enseñanza media para labores administrativas.

La moción expresa que estos requisitos se constituyen para muchos en una barrera infranqueable, puesto que justamente uno de los problemas que deben afrontar las personas con discapacidad mental es el acceso a la educación formal, siendo ínfima la proporción que logra pasar la barrera de los estudios. Así, los requisitos de certificación educativa establecidos en la ley se convertirían en un obstáculo a la integración laboral de personas con discapacidad mental, excluyéndolos parcialmente del beneficio que representa esta legislación en lo que se refiere a los organismos públicos, en circunstancias que no resultan imprescindibles para realizar muchas labores auxiliares y administrativas a las que podrían acceder personas con diversos grados de discapacidad mental previa capacitación.  

Por lo anterior, el proyecto de ley presentado propone eximir del cumplimiento de este requisito a las personas con discapacidad mental para que de esa forma puedan ser contratados en el servicio público, en el marco de la aplicación de la ley N° 21.015, de 2017. Ello permitiría que ésta beneficie de manera igualmente significativa a las personas con este tipo de discapacidad, favoreciendo su integración plena a la vida laboral. Para ello, se busca modificar la ley N° 18.834, de 1989, y la ley N° 18.834, de 1989, ya mencionadas, para permitir que sea posible eximir a ciertas personas de los requisitos antes mencionados, en aplicación del artículo 45 de la Ley N° 20.422.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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