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En primer trámite.

Moción propone fortalecer la independencia de los secretarios abogados de los Juzgados de Policía Local.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

26 de abril de 2019

La moción del diputado Saffirio expone que la figura del Secretario Abogado de los Juzgados de Policía Local, es por definición imprescindible en esos Tribunales, ya que actúan como Ministros de fe y ejercen jurisdicción en calidad de jueces subrogantes por mandato de la ley, en caso de algún impedimento o inhabilidad del Magistrado titular. Así, las últimas modificaciones en materia de Juzgados de Policía Local, especialmente las contenidas en la Ley N° 20.554, establecieron una mayor estabilidad para el ejercicio de esta función, creando a nivel nacional el cargo nominado de Secretario Abogado en la planta municipal.

El diputado señala que, no obstante lo anterior, estos funcionarios no necesariamente ejercen labores única y exclusivamente en el Juzgado, ya que pueden ser destinados por el Alcalde a comisiones de servicios al interior del Municipio, hasta por tres meses en cada año calendario. Esta prerrogativa que la ley le otorga al Jefe comunal, constituye una distracción innecesaria en las labores esenciales y permanentes que ejercen los Secretarios Abogados. Además, estas destinaciones o comisiones de servicio de las cuales son sujetos estos funcionarios, atentan contra la independencia de la judicatura, cuestión de máxima relevancia, ya que es parte integrante de los principios que rigen al Estado de Derecho.

Así, el proyecto de ley considera que es imperativo resguardar debidamente la continuidad en el servicio judicial y en definitiva, velar para que este no se paralice o se vea afectado por tareas administrativas temporales, encomendadas a los Secretarios Abogados. De esta forma, la plena dedicación durante toda la jornada en el Juzgado en que estos Ministros de fe ejercen funciones, significará una mayor atención a los requerimientos de los ciudadanos, mejorando de esta forma cada día la justicia de Policía Local. Por ello, se establece la incompatibilidad del cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local con cualquier empleo o comisión de la Municipalidad donde desempeña funciones. Asimismo, en la misma línea de ir fortaleciendo la independencia en la función jurisdiccional de los Secretarios Abogados, es que parece del todo necesario y coherente postular una mayor autonomía respecto del Alcalde, estableciendo el mismo régimen correccional o de control que rige para el Juez. Para ello, se extiende a los Secretarios Abogados el estatuto jurídico de incompatibilidades y de control que la ley les aplica a los Magistrados de los Juzgados de Policía Local.

Por lo anterior, el proyecto de ley modifica la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Así, sustituye el inciso primero del artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Los cargos de Juez de Policía Local y de Secretario Abogado de estos Juzgados, son incompatibles con cualquier empleo o comisión de la Municipalidad donde desempeñan sus funciones y con el de Juez de otra comuna.”.

Asimismo, sustituye en el artículo 8° la frase “Los Jueces de Policía Local”, las dos veces que aparece por la expresión “El Juez y el Secretario Abogado”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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