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Modifica Ley N° 21.100.

Proyecto prohíbe la entrega y venta de artefactos plásticos.

Actualmente la iniciativa -en primer trámite constitucional- está siendo analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

12 de junio de 2019

La moción de los senadores Aravena, Órdenes, Ossandón y Prohens, busca ampliar el objeto de la Ley 21.100 en el sentido de que para proteger el medio ambiente ya no solo se prohíba la entrega de bolsas plásticas en el comercio, sino que también se prohíba la venta o entrega de otros artefactos, productos y materiales de plástico.

Al respecto, los autores exponen que las miles de toneladas de basura plástica que hoy están flotando en los océanos, ríos y lagos o están depositadas en la tierra han generado un gran daño ambiental a nuestro planeta, tanto a los animales como a biosfera en general, lo cual nos hace replanteamos como sociedad respecto de nuestro estilo de vida y, más concretamente, de tomar consciencia de la necesidad de hacer cambios urgentes respecto de ciertos hábitos de consumo, ya que ha sido el ser humano el principal causante de la contaminación que afecta al planeta tierra.

Agregan que la peligrosidad de la basura plástica en los océanos no solo afecta directamente a los animales que viven en él, sino que también a los seres humanos que consumen alimentos del mar como pescados o mariscos. La universidad de Bélgica ha realizado recientemente un estudio en el cual señala que las personas que comen alimentos provenientes del mar comen hasta 11.000 fragmentos de plástico al año, ante lo cual se puede señalar que el plástico pasa "desde el mar hasta nuestro plato de comida", convirtiéndose dicho escenario en una amenaza altamente peligrosa para el ser humano.

Así, la iniciativa propone incorporar un nuevo artículo 9° en virtud del cual se prohíbe la venta o entrega de artefactos tales como platos, vasos y cubiertos de material plástico que tengan por vida útil un solo uso o un número reducido de usos. Adicionalmente, se agrega un nuevo artículo 10 a la misma ley relativo a la prohibición de venta de productos contenidos en envases o botellas que sean de material plástico u otro material de difícil biodegradación, dejando en la autoridad técnica sectorial la función de definir mediante reglamentos aspectos técnicos sobre el concepto de material de difícil biodegradación y sobre reciclaje y reutilización.

Asimismo, se consagran que los incumplimientos de las referidas prohibiciones constituirán infracciones que serán sancionadas de acuerdo al artículo 5° del mismo cuerpo legal. De esta forma se busca que la Ley número 21.100 vaya convirtiéndose a través del tiempo en un verdadero "código" de la protección ambiental, específicamente, en lo relativo a la generación de basura de material plástico.

Finalmente, manifiestan que el proyecto de ley contempla un periodo de vacancia legal de 5 años, con el fin de que los productores y consumidores puedan adecuarse a la entrada en vigencia de la ley.

Actualmente la iniciativa -en primer trámite constitucional- está siendo analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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