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Modifica Ley N°20.422.

Pretenden sancionar uso indebido de asientos reservados para personas con discapacidad y movilidad reducida en los medios de transporte público de pasajeros.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Desarrollo social, superación de la pobreza y planificación de la Cámara de Diputados.

29 de julio de 2019

La moción de los diputados Amar, Gahona, Hernández, Hoffmann, Macaya, Noman, Norambuena, Rentería, Sanhueza y Troncoso, busca imponer una multa a beneficio fiscal a todas aquellas personas que, haciendo uso de un asiento reservado o preferente para personas en situación de discapacidad, no lo cedan a quien corresponda.

Los autores explican al respecto que la regulación legal vigente es insuficiente, puesto que no contempla sanciones para quienes no cumpla con lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, entregando el cumplimiento de las disposiciones al fuero interno de cada persona y compeliéndolas a cumplir por miedo al reproche moral y social. Sin embargo, en reiteradas ocasiones hemos visto que aquello no resulta suficiente, dado que las personas hacen caso omiso al hecho de encontrarse ante asientos reservados o preferentes y no los ceden, es decir, las personas no ajustan su conducta a las exigencias éticas impuestas, ni responden a ante el reproche social, por el contrario, la experiencia nos demuestra que son necesarias penas o sanciones cuya amenaza abstracta de materialización ante la transgresión de la conducta deseada permita alcanzar el objetivo deseado, es decir el respeto a las personas que se encuentran en situación de discapacidad que hacen uso del transporte público de pasajeros.

Se agrega a continuación que nuestro país ha ratificado la Convención Internacional de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuyo objetivo es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

Apuntan enseguida que, en este sentido, al Estado chileno le corresponde tomar todas las medidas legislativas y administrativas que están a su alcance con el objeto de satisfacer las exigencias internacionales y alcanzar los objetivos establecidos por la Convención, permitiendo la integración de las personas que se encuentran en tal situación. 

Manifiesta finalmente la moción que lo anterior implica un mandato directo a los Estados que importa la adopción de todas las medidas que se encuentren a su alcance con el objeto de materializar dicha norma, creando las condiciones materiales para que la misma se vuelva una realidad tangible. En este sentido, corresponde preguntarse si el Estado de Chile ha hecho todos los esfuerzos en esta línea para salvaguardar el acceso al transporte público de aquellas personas que se encuentran en situación de discapacidad y la eficacia de tales medidas.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Desarrollo social, superación de la pobreza y planificación de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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