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Modifica Código del Trabajo.

Mensaje busca adecuar el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

19 de agosto de 2019

El mensaje pretende ampliar esta gama de posibilidades incluyendo el otorgamiento electrónico del finiquito al término de la relación de trabajo, así como también la posibilidad de suscribir una carta de renuncia o de mutuo acuerdo, cuando las partes, voluntariamente, así lo deseen.

El proyecto señala que esta regulación debe resguardar, en todo caso, los derechos del trabajador, en orden a verificar que el contrato de trabajo está terminando por aplicación de alguna causal de terminación legal, si las cotizaciones previsionales han sido declaradas y pagadas oportunamente y si las prestaciones que correspondan se encuentran debidamente calculadas. Todo ello, sin perjuicio de la procedencia de las acciones de impugnación establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo, las que no son modificadas por la presente iniciativa legal y que se siguen rigiendo por las normas de aplicación general. En el mismo sentido, se garantiza siempre el derecho del trabajador a suscribir su finiquito, renuncia o mutuo acuerdo de modo presencial, ante un ministro de fe, si así lo prefiere.

En ese sentido, el mensaje indica que el objetivo del proyecto sería que con el objeto de aprovechar las herramientas y tecnología que se encuentran a disposición de las partes y considerando que el portal electrónico de la Dirección del Trabajo contiene ya una vasta categorización de trámites y actuaciones que pueden hoy realizarse en línea por trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, el presente proyecto de ley busca facilitar la realización de ciertas gestiones cotidianas del mundo del trabajo y permitir a trabajadores y empleadores, ahorrar tiempo y recursos, específicamente, en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes.

Es por lo mencionado que la presente iniciativa expresa lo siguiente:

“Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpliendo la normativa legal correspondiente y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador y en caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, éste último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el rechazo del trabajador.”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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