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Suspensión con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permite a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.

La decisión de suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Vásquez.

29 de agosto de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 64 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de Derecho Público, sustanciados ante el 19° Juzgado Civil de Santiago.

El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, por cuanto en el caso se habría infringido el debido proceso al disponer la baja del requirente sólo en base al informe de la Comisión Médica Central, sin un procedimiento que permita ejercer un derecho a defensa jurídica. Además, se vulneraría la igualdad ante la ley, toda vez que se trató al requirente de un modo diverso de aquel generalmente utilizado. Considera también vulnerada la integridad física y psíquica al verse afectado por el proceso y la imposibilidad de efectuar alegaciones o de impugnar la decisión adoptada, agregando finalmente que se habría transgredido el derecho a la libertad personal y seguridad individual y el derecho de propiedad, pues se le priva de sus remuneraciones a partir de una resolución que no se funda en un proceso previo legalmente tramitado.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión de suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Vásquez, quienes estuvieron por no suspenderlo atendido el mérito de los antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3598-17.

 

 

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