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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en proceso por detenidos desaparecidos en Ránquil-San Nicolás.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes.

21 de noviembre de 2017

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 193, 205, 318, 330 inciso 1°, 334, 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes, por el delito de secuestro calificado de Alfredo Becerra Cifuentes, Tomás Eduardo Domínguez Jara y Gustavo Efraín Domínguez Jara.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo a la defensa judicial efectiva, toda vez que la labor que desarrolla el juez instructor, transforma lo que en abstracto pretende ser una legítima herramienta investigativa en un mecanismo de indefensión, pues quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo denunciante, e incluso le faculta a intervenir directamente en el contenido de la declaración que será consignada, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados “permiten verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes fueron del parecer de declarar inadmisible el requerimiento, por estimar que se configuran las causales de inadmisibilidad contempladas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC. Lo anterior, porque el requerimiento se ha deducido en contra de un estatuto normativo completo, por lo que se funda en razonamientos de carácter abstracto, sin exponer la manera en que cada una de las normas reprochadas produce efectos contrarios a la Constitución, por lo cual no se puede afirmar el carácter decisivo de la aplicación de las normas en la gestión pendiente, ni considerar que el requerimiento se encuentra razonablemente fundado.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3929-17.

 

 

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