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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece arresto para el empleador que no pague cotizaciones previsionales.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

24 de noviembre de 2017

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 12 de la Ley N° 17.322, que establece normas sobre Cobranza Judicial de imposiciones, aportes y multas de las Instituciones de Previsión.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que una AFP demandó a la requirente por no pago de cotizaciones previsionales.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, el derecho a la libertad personal y la seguridad individual y la proscripción de la prisión por deudas, toda vez que la medida de apremio está establecida sólo para las cotizaciones no enteradas, no respecto a la utilidad de estos dineros, el beneficio financiero del mismo, las multas, los recargos de la AFP, las costas procesales ni las costas personales, las que constituyen deudas, por lo que habiéndose enterado las cotizaciones debe cesar el apremio.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados “permiten verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC”.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3865-17.

 

 

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