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Requerimiento fue declarado admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre improcedencia de recursos contra resolución de nulidad penal que transgrediría debido proceso.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso.

9 de febrero de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada recae en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en los que el requirente es acusado por los delitos de homicidio simple, lesiones gravísimas, lesiones leves, y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, todos en calidad de autor de delito consumado.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, en lo referente al derecho a un recurso efectivo ante un tribunal superior, reconocido además en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que se prohíbe la interposición de un recurso.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4187-17.

 

 

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