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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura que establece presunción de haberse cometido la infracción denunciada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento.

24 de mayo de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la oración final del tercer párrafo del Nº 1 del artículo 125 de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Concepción, presentado por la Pesquera Centro Sur SPA contra la sentencia del Segundo Juzgado de Coronel, que la condenó al pago de una multa en virtud de una denuncia de SERNAPESCA en su contra.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, en particular al derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a un procedimiento e investigación racionales y justos como a la presunción de inocencia.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento al estimar que el precepto impugnado, que dice relación con la prueba de los hechos constitutivos de la denuncia, no tendrá aplicación en la gestión pendiente, al existir controversia sobre cuestiones de otra índole en la gestión judicial pendiente invocada por lo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, N°5, de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6437-19.

 

 

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