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Presentado por el juez de la gestión pendiente.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan el procedimiento contravencional ante Tribunales de Familia por faltas cometidas por adolescente.

La jueza requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso.

14 de junio de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 102 A a 102 M, de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento contravencional, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los que una adolescente de 16 años fue denunciada por conducir un vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir y participar en un accidente de tránsito que provocó daños.

La jueza requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se autoriza la detención de la adolescente en circunstancias que la máxima pena es ejecución de servicios en beneficio de la comunidad; se habla de imputado; no se establece la obligación de designarle un defensor a la adolescente; no se establece la obligación de asistencia de su representante legal; convierte al juez en un organismo persecutor; dispone audiencia inmediata sin que haya mediado intimación de los cargos imputados, lo que hace imposible aportar prueba de descargo; se establecen sanciones sin tipificar las conductas ni se establece remisión al Código Penal ni a ningún otro cuerpo específico de leyes penales; se restringe gravemente el derecho a recurrir de la sentencia; se establecen sanciones penales para terceros por la conducta personal de la adolescente; y se contempla el delito de desacato si la adolescente incumple.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4572-18.

 

 

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