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Con votos en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra Municipalidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

27 de noviembre de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1, inciso tercero y 485, ambos del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela por vulneración de garantías fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en los que la Municipalidad requirente es demandada por una ex funcionaria de planta que ostentaba el cargo de Directora de Control Interno.

La requirente estima que los precepto impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, toda vez que vulnerarían el principio de legalidad y supremacía constitucional, por cuanto la errónea interpretación de las disposiciones objeto del recurso, lleva a sostener la errada tesis que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículo 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto la parte requirente arguye que no podría ser aplicable el estatuto laboral común a determinados trabajadores, siendo la judicatura ordinaria en dicha “incompetente absolutamente” para conocer en esta materia.

En consecuencia, adujeron estos Ministros, se está en presencia de un problema interpretativo de determinados preceptos legales, en este caso, anticipándose la parte requirente al eventual sentido y alcance que pudiera darle a éstos el Tribunal Laboral, de forma contraria a sus pretensiones. Dicha cuestión implica que la acción adolece de falta de fundamento plausible, accionándose con un problema de mera legalidad.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5539-18.

 

 

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