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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula la renta a pagar respecto de concesiones marítimas.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

21 de agosto de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4°, inciso primero, del DFL N°340 del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley de Concesiones Marítimas.

El precepto impugnado establece “Todo concesionario pagará por semestres o anualidades anticipadas una renta mínima de un 16% anual sobre el valor de tasación de los terrenos, practicadas en cada caso por la Inspección de Impuestos Internos correspondiente. En ningún caso esta renta podrá ser inferior a la suma de E° 5,00 (cinco escudos) anuales, con excepción de la provincia de Chiloé”.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que la requirente impugnó la resolución que le renovó una concesión marítima con un alza en su renta anual.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, a no ser discriminado en materia económica y, finalmente, la garantía de que no se establezcan requisitos legales que afecten el libre ejercicio de los derechos constitucionales.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5045-18.

 

 

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