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Fue declarado admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en reclamación contra el SII por recalificar contratos de promesa de compraventa.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, de que conoce la Corte de Santiago por recurso de apelación.

23 de agosto de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 21 inciso primero y 24 inciso primero, en la parte que indica, ambos del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, de que conoce la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la empresa requirente reclamó la recalificación que hizo el Servicio de Impuestos Internos (SII) de unos contratos de promesa de compraventa, considerándolos contratos de compraventa para efectos tributarios.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de la buena fe, por cuanto se impone al contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones, mientras el principio exige precisamente lo inverso: estarse a los dichos de las personas y acreditar la eventual falsedad de ellos. Asimismo, considera que infringirían el debido proceso, ya que se autoriza al SII a proceder directamente a recalificar un contrato sin necesidad de imputar mala fe o fraude, ni menos probar tales circunstancias en un procedimiento racional y justo, en que el contribuyente afectado tenga al menos la posibilidad de formular sus alegaciones y acreditar sus pretensiones.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5006-18.

 

 

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