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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que impiden que un comunero pueda oponerse a la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz.

La decisión fue acodada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento.

10 de septiembre de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 19 N° 1 y 26 del Decreto Ley N° 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción reivindicatoria especial del D.L. N° 2695, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia, en actual conocimiento de la Corte de Valdivia por recurso de apelación, en los que la requirente demandó la reinvindicación de un inmueble inscrito por el demandado, al tener la calidad de comunera en el dominio del inmueble respecto del cual deriva el inmueble regularizado.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se le niega la posibilidad de entablar la acción reinvidicatoria, limitándola solamente a la posibilidad de ejercer la acción de compensación de derechos en dinero contemplada en el D.L. N° 2695, en circunstancias que en otros casos quien ostente la calidad de comunero podría deducir la acción reivindicatoria sin problemas y ella ser acogida de igual forma, sin obstáculo alguno. Asimismo, considera que conculcarían el derecho de propiedad, pues no se le estaría asegurando el derecho de dominio sobre el inmueble respecto del cual deriva el inmueble regularizado por el demandado y en el cual es comunera.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acodada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al considerar que concurre la causal de falta de fundamento plausible contenida en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, dado que el requirente invoca que en su calidad de comunero en el dominio de un predio, dispondría de un mandato tácito que le permitiría interponer acción reivindicatoria de la propiedad; sin embargo, dicho mandato es de conservación de la cosa, de modo que no se vislumbra como lo facultaría para demandar de acción reivindicatoria.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5078-18.

 

 

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