Noticias

Fue declarado admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública que incidiría en caso sobre construcción de un centro comercial en La Serena.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del estado y sus organismos en materia económica.

30 de julio de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales” del inciso primero del artículo transitorio de la Ley N° 20.791.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que se recurrió contra la requirente con el objeto que se declaren nulas las recepciones definitivas parciales de obras del Centro Comercial “Paseo Balmaceda” ubicado en La Serena.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del estado y sus organismos en materia económica, por cuanto la diferencia que realiza entre anteproyectos y permisos aprobados, y aquellas solicitudes de anteproyecto y permisos de edificación pendientes de aprobación, para efectos de revivir o renacer una declaratoria de utilidad pública, es arbitraria. Asimismo, considera conculcado el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y el derecho de propiedad, ya que las declaratorias públicas renacidas por el artículo transitorio impugnado en autos, alteran necesariamente las condiciones en que el anteproyecto fue desarrollado e ingresado para la respectiva aprobación por parte de la Dirección de Obras Municipales de La Serena, privándola de manera retroactiva y no previsible de su derecho a edificar, y despojando su propiedad de un propósito urbanístico lícito.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4901-18.

 

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública que incidiría en caso sobre construcción de un centro comercial en La Serena…

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública que vulneraría el derecho de propiedad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *