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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que autorizan retener devolución de impuestos a deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario y del CAE.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la defensa.

15 de septiembre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1° de la Ley N° 19.989 y el artículo 17° de la Ley N° 20.027, que establece el Crédito con Aval del Estado (CAE).

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la defensa, pues sólo permiten oponer excepción de pago, excluyendo la prescripción extintiva, y además ésta debe ser acreditada mediante un certificado emitido por el propio acreedor. Además, se vulneraría el derecho a un juez natural, pues convertirían a la Tesorería Regional en una comisión especial, privando al deudor del derecho a ser juzgado por el tribunal que establece la ley. También infringirían el debido proceso, por cuanto sólo basta la solicitud de cobro de parte del acreedor para que la Tesorería proceda a retener la devolución de impuestos y además la acreditación de la única excepción oponible por el deudor debe ser acreditada mediante un certificado emitido por el propio acreedor.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3772-17.

 

 

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