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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que limita nulidad del despido en subcontratación.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

10 de octubre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del número 1°, del artículo 163 bis del Código del Trabajo, en relación a los artículos 183-A y 183-B del mismo cuerpo legal.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los cuales se demanda por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de responsabilidad por subcontratación, subterfugio y cobro de prestaciones.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, pues se discrimina entre dos clases de trabajadores sometidos al régimen de subcontratación según exista o no liquidación concursal por parte del empleador directo, discriminación que no está justificada en forma razonable y objetiva por cuanto si bien es idónea, no es necesaria.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3896-17.

 

 

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