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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa para promover incidentes.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago.

7 de diciembre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en los cuales se acusó al requirente por fraude al Fisco y soborno.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a defensa y el debido proceso, por cuanto debe consignar previamente en la cuenta corriente del Tribunal señalado la suma equivalente en pesos a 2 UTM, para el caso que quiere promover un nuevo incidente, lo cual limita las posibilidades de la defensa técnica y deja al requirente en una situación de indefensión, de cara a los actos posteriores del procedimiento; además la aplicación del precepto impugnado no es procedente porque ello contraviene la naturaleza del procedimiento penal y vulnera garantías constitucionales. Además, considera vulnerada la igualdad ante la ley, ya que en el mismo procedimiento ha habido otros intervinientes que han sido derrotados en dos ocasiones en incidencias de nulidad, a quienes no se les ha impuesto la carga que al requirente sí, lo que consagra una actuación de trato desigual a las partes en un mismo procedimiento.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado por el término de 10 días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4013-17.

 

 

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