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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en reclamación de multa aplicada a auditora en el marco del “caso La Polar”.

La decisión de conceder la suspensión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por no concederla por ahora.

18 de diciembre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil y los artículos 28 N° 2 y 30 del DL N° 3538, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de multa, seguidos ante el 14° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recursos de casación en la forma y apelación, en los cuales los requirentes reclamaron las multas que le fueron impuestas debido a su participación como auditores en el llamado “caso La Polar”.

Los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se restringe las causales del recurso de casación en la forma respecto a quienes lo ejercen en un juicio regulado por el Código de Procedimiento Civil. Además, vulnerarían el principio del non bis in ídem, por cuanto se sanciona por los mismos hechos tanto a la auditora como al socio a cargo de la auditoría, en circunstancias que el socio actúa en representación de la auditora. Asimismo, se vulneraría el principio de proporcionalidad, ya que no se establecen criterios precisos que permitan singularizar, al caso concreto, la sanción aplicable por una determinada infracción.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.

La decisión de conceder la suspensión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por no concederla por ahora.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4091-17.

 

 

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