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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan investigación en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes.

8 de marzo de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 193, 205, 318, 330 inciso primero, 334, 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes, en los que el requirente fue sometido a proceso como autor del delito de secuestro de Leopoldo López Rivas y Robinson Ramírez del Prado.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo a la defensa judicial efectiva, toda vez que la labor que desarrolla el juez instructor, transforma lo que en abstracto pretende ser una legítima herramienta investigativa en un mecanismo de indefensión, pues quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo denunciante, e incluso le faculta a intervenir directamente en el contenido de la declaración que será consignada, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4391-18.

 

 

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