Noticias

Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en caso sobre incompatibilidad entre cargos de concejal y profesora en colegio municipal.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago.

14 de marzo de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 75 de la Ley 18.695, LOC de Municipalidades.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, deducido por la recurrente contra la Municipalidad de Renca por haberle informado que debe renunciar a sus labores de profesora en un colegio municipal para poder asumir como concejala de la misma comuna.

La requirente consideró vulnerada la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo el derecho a acceder a todas las funciones y empleos públicos y el derecho de propiedad, pues se la obliga a elegir entre su cargo de profesora y el cargo de concejala, pese a que resultó electa en este último cargo cumpliendo con todos los requisitos exigidos, lo que atenta contra el derecho que tiene a trabajar como profesora y a ejercer un cargo de representación popular.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4370-18.

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece incompatibilidad entre el ejercicio del cargo de concejal con otros dentro de un mismo municipio…

* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre incompatibilidad entre el ejercicio del cargo de concejal con otros dentro de un mismo municipio…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *