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Con suspensión y voto en contra.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan norma que establece arresto para el empleador que no consigne sumas que descuente de la remuneración de sus trabajadores.

La decisión de admitir a trámite los requerimientos fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva.

29 de agosto de 2018

El TC admitió a trámite dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnan el artículo 12 de la Ley N° 17.322, que establece normas sobre Cobranza Judicial de imposiciones, aportes y multas de las Instituciones de Previsión.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguidos ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se han decretado órdenes de arresto respecto del requirente.

La requirente considera que el precepto impugnado vulnera el debido proceso y el derecho a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto establece la prisión por deudas previsionales, la que se encuentra prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

La decisión de admitir a trámite los requerimientos fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes estuvieron por conceder plazo para subsanar el defecto del requerimiento consistente en que el mandato acompañado no confiere atribuciones específicas para litigar ante el TC.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N° 5154-18 y N° 5156-18.

 

 

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