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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

16 de junio de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 126, inciso segundo, parte final, del Código Sanitario.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, deducidos por la óptica requirente a propósito de que se le aplicara una prohibición de funcionamiento por la SEREMI de Salud.
El precepto impugnado señala, para relevancia del requerimiento, que “Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.
Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que por se le trata distinto que a otros establecimientos vinculados al área de la salud, por el mero hecho de tratarse de la salud visual de las personas, como asimismo contratar profesionales para desempeñarse en su interior.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6692-19.

 

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