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Se admitió a trámite.

Avanza inaplicabilidad que impugna norma que establece la liquidación sin más trámite de un deudor que no publique en el Boletín Concursal su propuesta de acuerdo de reorganización judicial.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de reorganización, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes.

5 de octubre de 2018

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 57 número 4) párrafo final de la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de reorganización, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, en los que la requirente se encuentra sometida a dicho procedimiento.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso y el derecho de propiedad, por cuanto impide la adecuada oposición a la resolución de liquidación, con la consecuente rendición de prueba, y resolución por parte del Tribunal, lo que implica privarla de la administración de sus bienes y llevarla a la liquidación y pérdida del dominio sobre ellos.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5338-18.

 

 

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